18 julio 2006

PROVISIONAL (16.07.06)
APORTACIONES A LA LEY DE EDUCACIÓN ANDALUZA (LEA) DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA CULTURA CIENTÍFICA, LA ENSEÑANZA DE LAS CIENCIAS, LA EDUCACIÓN AMBIENTAL Y LA EDUCACIÓN PARA LA SALUD Y EL CONSUMO (CPCCC)



DOCUMENTO DE DEBATE DE LA CONSEJERÍA (ABRIL 2006).
ANTEPROYECTO DE LA CONSEJERÍA (JULIO 2006)

Tras la presentación por parte de la Consejería de Educación del Anteproyecto de Ley de Educación de Andalucía durante el mes de julio, hemos comprobado que se han producido algunos avances importantes respecto al borrador de abril, en concreto, en los artículos:

41.1. c) “Inclusión de competencias científicas y medio-ambientales”.
42.1. “Educación en valores medio-ambientales y cuidado de la salud”
46. “Relaciones con el medio en E. Infantil”.
67.3. “Potenciación de las materias de Modalidad en Bachillerato”.

No obstante, no se hace una mención explícita de estos aspectos en el articulado correspondiente a la E. Primaria, E. Secundaria Obligatoria y E. Postobligatorias, dejando como referente curricular la Ley 2 de 3 de mayo (LOE).

A pesar de estos avances, creemos que el anteproyecto de Ley de Educación de Andalucía sigue sin recoger aspectos fundamentales que la misma Consejería plasmó en el documento Educación y Cultura Científica, mejorado durante las jornadas celebradas en Granada, los días 6 y 7 de marzo de este mismo año, gracias a la participación del profesorado de las áreas científicas.

Además, de todo lo anterior, la LEA no recoge otros aspectos fundamentales:

· Las dificultades del aprendizaje en las áreas científicas de la ESO y del Bachillerato.
· La necesidad de introducir metodologías innovadoras y cambios curriculares para paliarlas.
· La crisis en la Enseñanza de las Ciencias y los déficits alarmantes en formación científica básica de nuestro alumnado y de la sociedad en general, puestos de manifiesto en investigaciones didácticas y evaluaciones externas (PISA2000 y 2003).
· La importancia del aprendizaje basado en la experimentación, en grupos reducidos, que sí se tiene en cuenta para otras áreas, como los idiomas y otras instrumentales.
· La disminución de las vocaciones científicas en el Bachillerato y, por consiguiente, en la Formación Profesional de Grado Superior y en la Universidad.

Dado que no se han recogido en el citado texto legal muchas de las aportaciones que este colectivo, otras organizaciones y gran parte del profesorado hicieron en su momento, siguiendo los cauces que determinó la propia Consejería, proponemos las siguientes modificaciones al texto legal, para que se debatan y, en su caso, se aprueben durante su tramitación parlamentaria.

Artículo 3. Principios del sistema educativo andaluz.

· La formación integral de los sujetos que atienda a su desarrollo en las más diversas facetas: intelectual, afectiva, expresiva y social, como individuos y como ciudadanos y ciudadanas informados, críticos, responsables y participativos.

· La formación de las personas para que contribuyan a un desarrollo económico y social, sostenible, basado en la solidaridad y compatible con el medio-ambiente y el respeto a los derechos de las generaciones futuras.

Artículo 4. Objetivos de la Ley.

· Incorporar las nuevas competencias y saberes que los jóvenes necesitan para desenvolverse en la sociedad del siglo XXI,
· Diseñar unos currículos flexibles y acordes con los avances de los distintos campos del saber, y en particular, en las áreas científicas y tecnológicas, así como en los diferentes ámbitos transversales, como la Educación Ambiental, la Educación para la Salud y el Consumo, etc.
· Mejorar la formación científica del alumnado de todos los niveles educativos y en especial, en las enseñanzas obligatorias.
· Sentar las bases de una estrategia de Educación Ambiental que abarque todas las etapas educativas y todas las áreas, que facilite la asimilación de conceptos y destrezas y la interiorización de valores necesarios para entender el mundo y favorecer un desarrollo sostenible basado en el principio de solidaridad entre los seres humanos y todos sus pueblos y Estados.
· Favorecer la Educación para la Salud y el Consumo, con el fin de formar ciudadanos que valoren críticamente los hábitos de salud y consumo individuales y colectivos y sepan adoptar decisiones responsables sobre los mismos.
· Fomentar el desarrollo de una cultura científica y técnica, lo que requiere reformar los métodos pedagógicos y las prácticas educativas, así como la inversión en medios materiales y recursos humanos, dotando a los centros de los espacios y los tiempos necesarios para su desarrollo.

Artículo 41. Competencias básicas de las enseñanzas obligatorias.

· La competencia básica en ciencias recogerá las aptitudes, capacidades y habilidades para utilizar los conocimientos y la metodología científica para explicar la naturaleza, comprender las interacciones entre ésta y la tecnología, así como formar ciudadanos/as informados, críticos, responsables y participativos.

Artículo 49. Principios generales de la educación básica.

· Se aplicará el conocimiento para descodificar la realidad que nos circunda: el medio natural, social, económico y cultural, posibilitando el desarrollo de compromisos éticos basados en el conocimiento de esta realidad, su valoración crítica y el fomento de la participación.
· Se concienciará al alumnado de las lacras que afectan a la humanidad, sus causas y las posibilidades de corregirlas.

Artículo 55. Principios generales de la educación primaria.

· El Conocimiento del Medio se centrará en la realidad cercana al alumnado y se desarrollará a partir de la observación y la experimentación, para lo cual se dotará a los centros de los espacios, tiempos y materiales necesarios.
· Se reducirá el número de alumnos/as en las clases de Primaria en todas las áreas.
· Se dotará a los centros de los espacios adecuados para el acercamiento del alumnado a la investigación del medio, con aulas o laboratorios en los que puedan llevarse a cabo experiencias prácticas sencillas y aplicar metodologías innovadoras para el aprendizaje de estas áreas.

Artículo 58. Principios generales de la educación secundaria obligatoria.

· Se potenciará la Cultura y formación científicas de los escolares mediante la incorporación de metodologías innovadoras, la dotación de recursos materiales y humanos y la utilización de laboratorios en los centros, disminuyendo el número de alumnos/as o bien, favoreciendo la realización de desdobles de acuerdo con las necesidades de los centros.
· Se fomentará la elección de las áreas científicas en cuarto de la ESO, estableciendo dos niveles de profundización, en función de los intereses y las dificultades del alumnado, con independencia de la opción elegida que, en ningún caso se basará en la separación entre Ciencias y Letras, puesto que ambas forman parte inherente de la Cultura.
· Se fomentarán especialmente la Educación Ambiental y la Educación para la Salud y el Consumo, como ámbitos de conocimiento transversales, fundamentales para interpretar, valorar y actuar en el mundo, como ciudadanos/as informados, libres, responsables y participativos.

Artículo 65. Principios generales del bachillerato.

· Se fomentarán, con independencia de la modalidad elegida, la Educación Ambiental y la Educación para la Salud y el Consumo, como ámbitos de conocimiento transversales, fundamentales para interpretar, valorar y actuar en el mundo, como ciudadanos/as informados, libres, responsables y participativos.
· Teniendo en cuenta que el número de alumnos que cursa la opción de ciencias ha descendido en los últimos años de forma preocupante, se articularán fórmulas que hagan más atractiva la modalidad de ciencia y tecnología, especialmente entre las mujeres, mediante cambios sustanciales en los contenidos y en la metodología, así como la incorporación sistemática de trabajos prácticos de laboratorio, para lo cual se aumentará la dotación recursos materiales y humanos en los centros de Secundaria, favoreciendo la reducción del número de alumnos/as por clase o los desdobles.
· Se posibilitará que el alumnado que culmine sus estudios de Bachillerato en la Modalidad de Ciencias e Ingeniería, haya cursado un tronco común básico en las cuatro áreas científicas: Física, Química, Biología y Geología, sin perjuicio de la elección de las diferentes optativas en función de los estudios que vaya a realizar con posterioridad.

Artículo 112. Medios materiales y apoyos.

· Se aumentarán las construcciones escolares y se mejorarán las existentes.
· Se dotará de laboratorios de Ciencias a todos los centros de Primaria y de Secundaria, junto con los materiales didácticos necesarios en función de los proyectos educativos.
· Se favorecerá el uso de los laboratorios mediante la dotación de los recursos humanos suficientes para la realización de actividades prácticas y el desdoble de grupos.
· Para mejorar la calidad de las enseñanzas que se imparten será necesario bajar las ratios y, en su caso, realizar desdobles en los grupos, en aquellas áreas en las que sea necesario desarrollar trabajos prácticos, como en el caso de las materias científicas y tecnológicas.


Artículo 176. Recursos para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley.

· Aumentar el presupuesto destinado a Educación hasta el 6% del PIB.

COLECTIVO PROFESORADO DE CÓRDOBA POR LA CULTURA CIENTÍFICA

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