23 julio 2006

aportaciones definitivas del PCCC a la LEA

COMUNICADO DEL COLECTIVO PROFESORADO DE CÓRDOBA POR LA CULTURA CIENTÍFICA SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN DE ANDALUCIA (23/07/06)


El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha acordado, recientemente, iniciar los trámites del anteproyecto de Ley de Educación de Andalucía (LEA). Tras la presentación del texto articulado, a mediados de julio, hemos comprobado que se han producido algunos avances significativos respecto al borrador de la Ley, dado a conocer en abril, como la inclusión de competencias científicas y medio-ambientales en el currículo (artículo 41.1 c); la Educación en valores medio-ambientales y cuidado de la salud (artículo 42.1); las relaciones con el medio, en E. Infantil (artículo 46) y la potenciación de las materias de modalidad en el Bachillerato, de forma que el alumnado dispondrá de mayor horario lectivo para su formación científica en esta etapa (artículo 67.3). Pero no se hace una mención explícita ni se desarrollan ninguno de estos aspectos en el articulado correspondiente a las Enseñanzas Primaria, Secundaria Obligatoria y Postobligatorias, dejando como referente curricular la Ley 2, de 3 de mayo (LOE).

A pesar de estos logros, creemos que el anteproyecto de Ley de Educación de Andalucía sigue sin recoger aspectos fundamentales que la misma Consejería plasmó en el documento Educación y Cultura Científica del año 2005, revisado y mejorado durante las jornadas celebradas en Granada, los días 6 y 7 de marzo de 2006, gracias a la participación del profesorado de las áreas científicas.

Así por ejemplo, el anteproyecto no tiene en cuenta:

a) Las dificultades del aprendizaje en las áreas científicas de la ESO y del Bachillerato.
b) La necesidad de introducir metodologías innovadoras y otros cambios curriculares para paliarlas, como por ejemplo, en los contenidos y en la evaluación.
c) La crisis en la Enseñanza de las Ciencias y los déficits alarmantes en formación científica básica de nuestro alumnado (y de la sociedad, en general), puestos de manifiesto en investigaciones didácticas y evaluaciones externas (PISA 2000 y 2003).
d) La importancia del aprendizaje basado en la experimentación, que sólo es posible en grupos más reducidos, medida que sí se contempla para otras áreas, las instrumentales, como los Idiomas, la Lengua Española y las Matemáticas (artículo 50).
e) La disminución de las vocaciones científicas en el Bachillerato y, por consiguiente, en la Formación Profesional de Grado Superior y en la Universidad.


Por todo ello, a pesar de las aportaciones al borrador realizadas por este y otros colectivos preocupados por la situación de la enseñanza de las Ciencias en Andalucía y dado que muchas de ellas no se han plasmado en el anteproyecto de LEA, proponemos las siguientes modificaciones, para conocimiento de los grupos políticos que configuran el arco parlamentario andaluz y, en su caso, su discusión y aprobación en el Pleno:

Exposición de motivos:

Incluir las siguientes referencias respecto a la Enseñanza de las Ciencias:

· Las dificultades del aprendizaje en las áreas científicas de la ESO y del Bachillerato y la disminución de las vocaciones científicas en esta última Etapa y, por consiguiente, en la Formación Profesional de Grado Superior y en la Universidad, así como la necesidad de introducir metodologías innovadoras y cambios en los contenidos y en la evaluación para paliar estos problemas.
· La crisis en la Enseñanza de las Ciencias y los déficits alarmantes en formación científica básica de nuestro alumnado (y de la sociedad, en general), puestos de manifiesto en investigaciones didácticas y evaluaciones externas (PISA 2000 y 2003).
· La importancia del aprendizaje científico basado en la experimentación, que sólo es posible en grupos más reducidos.

Artículo 3. Principios del sistema educativo andaluz.

· La formación integral de los sujetos que atienda a su desarrollo en las más diversas facetas: intelectual, afectiva, expresiva y social, como individuos y como ciudadanos y ciudadanas informados, críticos, responsables y participativos, para que contribuyan a un desarrollo económico y social, sostenible, basado en la solidaridad y compatible con el medio-ambiente y el respeto a los derechos de las generaciones futuras.

Artículo 4. Objetivos de la Ley.

· Incorporar las nuevas competencias y saberes que los jóvenes necesitan para desenvolverse en la sociedad del siglo XXI, y en particular, conocimientos científicos y técnicos, medio-ambientales y otros relacionados con el consumo y el cuidado de la salud.
· Diseñar unos currículos flexibles y acordes con los avances de los distintos campos del saber, y en particular, en las áreas científicas y tecnológicas, así como en los diferentes ámbitos transversales, como la Educación Ambiental, la Educación para la Salud y el Consumo, etc.
· Mejorar la formación científica del alumnado de todos los niveles educativos y en especial, en las enseñanzas obligatorias.
· Sentar las bases de una estrategia de Educación Ambiental que abarque todas las etapas educativas y todas las áreas, que facilite la asimilación de conceptos y destrezas y la interiorización de valores necesarios para entender el mundo y favorecer un desarrollo sostenible basado en el principio de solidaridad entre los seres humanos y todos sus pueblos y Estados.
· Favorecer la Educación para la Salud y el Consumo, con el fin de formar ciudadanos que valoren críticamente los hábitos de salud y consumo individuales y colectivos y sepan adoptar decisiones responsables sobre los mismos.
· Fomentar el desarrollo de una cultura científica y técnica, lo que requiere reformar los métodos pedagógicos y las prácticas educativas, así como la inversión en medios materiales y recursos humanos, dotando a los centros de los espacios y los tiempos necesarios para su desarrollo.

Artículo 41. Competencias básicas de las enseñanzas obligatorias.

· La competencia básica en ciencias contemplará las aptitudes, capacidades y habilidades necesarias para la utilización de los conocimientos y la metodología científica para explicar la naturaleza, la comprensión de las interacciones entre ésta y la tecnología, así como la formación de ciudadanos/as informados, críticos, responsables y participativos.

Artículo 49. Principios generales de la educación básica.

· Se aplicará el conocimiento para descodificar la realidad que nos circunda: el medio natural, social, económico y cultural, posibilitando el desarrollo de compromisos éticos basados en el conocimiento de esta realidad, su valoración crítica y el fomento de la participación.
· Se concienciará al alumnado de las lacras que afectan a la humanidad, sus causas y las posibilidades de corregirlas.

Artículo 55. Principios generales de la educación primaria.

· El Conocimiento del Medio se centrará en la realidad cercana al alumnado y se desarrollará a partir de la observación y la experimentación.
· Se reducirá el número de alumnos/as en las clases de Primaria en todas las áreas.
· Se dotará a los centros de los espacios adecuados para el acercamiento del alumnado a la investigación del medio, con aulas o laboratorios en los que puedan llevarse a cabo experiencias prácticas sencillas y aplicar metodologías innovadoras.

Artículo 58. Principios generales de la educación secundaria obligatoria.

· Se reducirá el número de alumnos/as en las clases de E. Secundaria Obligatoria en todas las áreas.
· Se potenciará la Cultura y formación científicas de los escolares mediante la incorporación de metodologías innovadoras, la dotación de recursos materiales y humanos y la utilización de laboratorios en los centros, favoreciendo la realización de desdobles de acuerdo con las necesidades de los centros.
· Se fomentará la elección de las áreas científicas en cuarto de la ESO, estableciendo dos niveles de profundización, en función de los intereses y las dificultades del alumnado, con independencia de la opción elegida que, en ningún caso se basará en la separación entre Ciencias y Letras, puesto que ambas forman parte inherente de la Cultura.
· Se fomentarán especialmente la Educación Ambiental y la Educación para la Salud y el Consumo, como ámbitos transversales, fundamentales para interpretar, valorar y actuar en el mundo, como ciudadanos/as informados, libres, responsables y participativos.

Artículo 65. Principios generales del bachillerato.

· Se fomentarán, con independencia de la modalidad elegida, la Educación Ambiental y la Educación para la Salud y el Consumo, como ámbitos transversales, fundamentales para interpretar, valorar y actuar en el mundo, como ciudadanos/as informados, libres, responsables y participativos.
· Teniendo en cuenta que el número de alumnos que cursa la opción de ciencias ha descendido en los últimos años de forma preocupante, se articularán fórmulas que hagan más atractiva la modalidad de ciencia y tecnología, especialmente entre las mujeres, mediante cambios sustanciales en los contenidos y en la metodología, así como la incorporación sistemática de trabajos prácticos de laboratorio, para lo cual se aumentará la dotación recursos materiales y humanos en los centros de Secundaria, favoreciendo la reducción del número de alumnos/as por clase o los desdobles.
· Se posibilitará que el alumnado que culmine sus estudios de Bachillerato en la Modalidad de Ciencias e Ingeniería, haya cursado un tronco común básico en las cuatro áreas científicas: Física, Química, Biología y Geología, sin perjuicio de la elección de las diferentes optativas, en función de los estudios que vaya a realizar con posterioridad.


Artículo 176. Recursos para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley.

· El presupuesto destinado a Educación será al menos el 6% del PIB.

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